Responsabilidad de la Federación Rusa por violaciones al DIH: El caso de Bucha, Ucrania

 

Por 

Laura Jiménez Lopera

Michell Katalina Ávila Pineda

(Estudiantes del curso de Derecho Internacional Público en la UdeA)

 

El conflicto armado internacional entre la Federación Rusa y Ucrania se ha venido desarrollando desde 2014, con la invasión y anexión de la península de Crimea por parte de Rusia, hasta la actualidad, agravándose con la invasión de Ucrania por parte de las tropas rusas el 24 de febrero de 2022. Este conflicto ha tenido como consecuencias que parte del territorio de Ucrania ha sido ocupado por la Federación Rusa y que, “según la Oficina de la ONU para los Derechos Humanos, más de 8.000 civiles han muerto en un año de conflicto y más de 13.000 han resultado heridos” (Amnistía internacional, 2022).

Uno de los casos más impactantes ocurridos hasta ahora en esta guerra es la masacre que sucedió en la ciudad de Bucha, Ucrania, ubicada al noroeste de Kiev, la cual consistió en un asesinato masivo de cientos de civiles, perpetrada por las Fuerzas Armadas Rusas, que participaron en la invasión a Ucrania y mantuvieron control de la ciudad mediante su ocupación entre el 27 de febrero y el 31 de marzo de 2022, dejando un saldo estimado de más de 400 víctimas civiles (DW, 2023).

Foto: AP. Tomada de: https://www.semana.com/mundo/articulo/rusia-y-ucrania-estados-unidos-asegura-que-la-masacre-en-bucha-es-solo-la-punta-del-iceberg/202206/

Esta masacre se hizo pública el 3 de abril de 2022, luego de la retirada de la región de las tropas rusas y tras la llegada de los militares ucranianos. A la par del arribo de las fuerzas militares ucranianas se revelaron imágenes y videos del estado en el que dejaron las tropas rusas esta ciudad; las imágenes muestran cadáveres de civiles arrojados por varias calles de la ciudad, con las manos atadas a la espalda y fusilados, además de contar con señales de haber sido torturados, evidencia que puede demostrar que ocurrieron ejecuciones sumarias (Weir, 2022).

La ocupación a esta parte del territorio ucraniano dio inicio, aproximadamente, el 27 de febrero de 2022, después de que Rusia comenzara la invasión a Ucrania, cuando una columna de tanques y vehículos de transporte blindados rusos llegó a la ciudad de Bucha, debido a que iban de camino a Kiev, pero esta fue atacada por las tropas ucranianas, lo que llevó a que detuvieran su avance. Luego de esto, las tropas rusas se quedaron en la zona, hasta que comenzaron a retirarse el 30 de marzo para concentrarse en la guerra en el este de Ucrania (BBC News Mundo, 2022).

Según informes de BBC News Mundo “las imágenes satelitales tomadas por la compañía especializada Maxar muestran una fosa común de 14 metros en Bucha, cerca de la iglesia de San Andrés” (2022), estas imágenes fueron tomadas el 18 de marzo de 2022, además, se estima que hay entre 150 y 300 personas allí enterradas.

El 4 de abril de 2022 se dio a conocer un caso cometido en un sótano ubicado en la ciudad, donde los civiles no solo fueron asesinados, sino que también fueron víctimas de torturas y mutilaciones, asimismo, se encontraron cuerpos desnudos y con signos de violencia. (Berehulak & Gall, 2022). Sumado a esto, según una investigación realizada por el periódico The New York Times, mediante relatos y videos se muestra cómo el 4 de marzo de 2022, paracaidistas militares rusos ejecutaron a 8 hombres en la calle Yablunska, de Bucha (Al-Hlou et al, 2022).

Otro aspecto a resaltar es que las tropas rusas cortaron la electricidad y el agua, lo que, según noticias, llevó a que personas de la tercera edad murieran por falta de comida, electricidad, gas y medicinas (pues se encontraban escondidos en los sótanos de sus casas) (Palacios, 2022).

Respecto a la investigación de este suceso, la fiscalía de Ucrania se está encargando de realizarla y, con base en ello, ha informado que los militares rusos “tomaron como rehenes a civiles que no participaban en las hostilidades y no estaban armados” durante su ocupación en marzo (RTVC, 2022).  Además, esta entidad estableció que actualmente “hay más de 7.000 procesos judiciales en curso, 118 sospechosos y 50 personas fueron juzgadas en ausencia; cuatro de ellas incluso fueron condenadas” (Semana, 2023). Por su parte, la Unión Europea anunció el 4 de abril de 2022 que “ha establecido un equipo de investigación conjunto con Ucrania para investigar los presuntos crímenes de guerra” (CNN World, 2022).

Teniendo en cuenta que la Federación Rusa y Ucrania son Estados, el conflicto armado entre ellos se rige por el Derecho Internacional Humanitario (DIH) aplicable a los conflictos armados internacionales (CAI), por tanto, se encuentra regulado por los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y su Protocolo Adicional I de 1977, de los cuales ambos Estados son parte (Heffes, 2022). Así las cosas, debido a la ocupación del territorio ucraniano por parte de Rusia se hace indispensable el respeto de obligaciones específicas entre este último Estado y la población civil que habita en dichos territorios consagradas en los instrumentos internacionales.

Es menester destacar que, el DIH es una rama del derecho internacional público, que tiene como objetivo limitar la conducción de los conflictos armados, en este sentido, lo hace mediante dos objetivos principales: “garantizar la protección de la población civil y de los bienes de carácter civil contra los efectos de las hostilidades; y el segundo es imponer límites a ciertos métodos y medios de guerra” (Melzer, 2019, pág. 88). Con base en lo anterior, el DIH tiene como finalidad fundamental garantizar la protección y el trato digno de aquellas personas que no participan directamente en el conflicto, esto comprende especialmente la población civil, a las personas heridas y enfermas, a aquellas que han fallecido y a los prisioneros de guerra; estas normas humanitarias deben respetarse en toda situación de conflicto armado.  

Trayendo a colación la normativa del DIH y, con el objeto de aplicarla al caso presentado en la guerra Rusia-Ucrania, se vislumbra que se violaron disposiciones del Derecho Internacional Humanitario, entre ellos, principios fundamentales y normas contenidas en el Convenio IV de Ginebra y el protocolo adicional I, en lo atinente a la protección de la población civil, como se procederá a analizar.


El artículo 2 común, consagrado en el Convenio IV de Ginebra de 1949, regula que ese convenio es de aplicación cuando hay un conflicto armado entre dos o varios Estados (Altas partes contratantes) y en todos los casos de ocupación total o parcial de su territorio. Esta ocupación beligerante tiene lugar cuando un Estado invade a otro y establece allí un control militar total o parcial del territorio, que sea efectivo (Melzer, 2019). Esta situación ha ocurrido en el conflicto entre Rusia y Ucrania, al existir el uso de la fuerza por parte de ambos Estados, además de la ocupación del territorio. Es importante aclarar que las personas que habitan un territorio ocupado se consideran “caídos “en poder de” la potencia ocupante y, por tanto, tienen derecho a recibir la plena protección del Convenio de Ginebra IV a partir del momento en que se establece el control efectivo” (Melzer, 2019, pág. 66). Acorde a ello, quienes habitaban la ciudad de Bucha, en Ucrania, gozaban de toda la protección del DIH, brindada mediante este instrumento internacional.

 

El pilar fundamental del DIH es el principio de distinción, el cual establece que, al momento de realizar un ataque, las partes en conflicto siempre deben distinguir entre la población civil y los bienes civiles, por un lado, y quienes son combatientes y objetivos militares, por el otro (Protocolo adicional I, 1997, Art. 48). Como consecuencia, el único objetivo permitido es debilitar las fuerzas militares adversarias, por lo que siempre se debe proteger a la población civil de los peligros procedentes de las operaciones militares (Melzer, 2019). Siendo así, este principio aplica para “cualquier operación de guerra terrestre, naval o aérea” (Protocolo adicional I, 1997, Art. 49). Sumado a lo ya dicho, se encuentra la protección a la población civil, consagrada en el artículo 51 del Protocolo anteriormente citado, que dicta que “La población civil y las personas civiles gozarán de protección general contra los peligros procedentes de operaciones militares”, además, se prohíbe que esta sea atacada de manera directa; sin embargo, cuando participe directamente en las hostilidades y mientras dure tal participación, sí puede ser objeto de ataques. De acuerdo con las normas citadas, la infracción a estas se refleja en el ataque masivo y directo a la población civil que ocurrió en Bucha, por parte de las fuerzas armadas rusas, puesto que la mayor cantidad de víctimas mortales encontradas ejecutadas fueron población civil, quienes habitaban esta ciudad y no tenían ningún tipo de participación en la guerra.

Siguiendo con lo anterior, con fundamento en los principios del derecho internacional humanitario, se busca un equilibrio entre la necesidad militar y las consideraciones de humanidad, es decir, el DIH reconoce como necesidad militar que en una guerra pueda ser necesario utilizar la fuerza letal con la intención de debilitar al adversario, pero esto no justifica los actos sin límite. En ese sentido, “el objetivo principal del DIH es prohibir la guerra sin límites y regular la conducción de las hostilidades, a fin de atenuar lo más posible las calamidades de la guerra” (Melzer, 2019, pág. 87). De igual forma, según Urueña (2016) “Las normas aplicables de DIH permiten el uso de fuerza letal siempre y cuando la misma se justifique en términos de proporcionalidad y necesidad militar.” En concordancia, el Artículo 50 del IV Convenio de Ginebra establece como una infracción grave incurrir en actos de tortura, homicidio intencional, entre otros, cuando no se respetan los principios de proporcionalidad, necesidad, y distinción; por esta razón, se puede determinar que el actuar de las tropas rusas desconoció el principio de necesidad militar, puesto que, al tener el control efectivo del territorio, no debían atacar a la población civil que habitaba en Bucha, ya que no eran combatientes y esta acción excedía el objetivo de debilitar a su adversario, lo que llevó a que causaran un daño desproporcional y deliberado a esta población.

Por su parte, el Art 57 Inc. 2 del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra señala que, “quienes preparen o decidan un ataque deberán hacer todo lo que sea factible para verificar que los objetivos que se proyecta atacar no son personas civiles ni bienes de carácter civil, ni gozan de protección especial, sino que se trata de objetivos militares”. En consecuencia, se debe tener en cuenta el principio de proporcionalidad, con el cual se prohíben los ataques que se puedan prevenir y que se tiene la información de que causarán incidentalmente muertos y heridos entre la población civil, con resultados que serían excesivos en relación con la ventaja que puede tener el ataque (Melzer, 2019). Con respecto al caso de Bucha, el ataque realizado por parte de las tropas rusas a sujetos protegidos fue masivo y excedió los límites en razón a la ventaja militar que se esperaba obtener.

Dentro de este orden de ideas, en la masacre de Bucha se evidencia la violación a las obligaciones que se señalan en el Artículo 34 del Protocolo anteriormente citado, en materia de personas fallecidas en conflictos armados. De acuerdo con esto, las partes en conflicto deben tomar todas las medidas posibles para garantizar que los restos de las personas fallecidas sean respetados, tengan una sepultura digna, se puedan identificar sus tumbas e impedir que sufran mutilaciones, pillaje o despojos (Melzer, 2019). En el caso en concreto, los cuerpos de las víctimas encontrados dispersos por distintos lugares de la ciudad, como lo fueron calles, fosas comunes y sótanos, demostraron la falta de respeto y protocolo que se tuvo para poder darles una sepultura digna, asimismo, los hallazgos muestran que algunos cuerpos fueron saboteados, al intentar incinerarlos (Weir, 2022).

En este punto es importante hacer alusión a la tortura, la cual ha sido entendida como “producir dolores, lesiones, maltratos físicos o psicológicos a otra persona” (Jiménez, 2015, pág. 311). Esto, en razón a que los informes presentados dan cuenta de que los cadáveres de algunos civiles presentaban señales de tortura, tales como, cortes, las manos atadas a la espalda e impactos de bala en brazos y piernas. Estos hechos relatan que, además de haber torturado a la población, también se les puso en un estado de indefensión, y atentaron contra su dignidad humana, llevando a que se infringiera el artículo 32 del IV Convenio de Ginebra, que protege a las personas de tortura, malos tratos y mutilaciones, así como el artículo 147-II del mismo Convenio, que clasifica la tortura y los tratos inhumanos como infracciones graves.

Otra infracción cometida al DIH se encuentra estipulada en el artículo 54 del Protocolo adicional I sobre la protección de los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil, entre los cuales se halla la prohibición de “hacer padecer hambre a la población civil como método de guerra y obliga a las partes a permitir y facilitar el envío de socorros humanitarios e imparciales a cualquier población civil afectada por una situación de conflicto armado internacional” (Melzer, 2019). Conforme al caso en concreto, el miedo de salir de sus casas, la imposibilidad de suplir necesidades básicas como consecuencia del corte de electricidad y agua potable por parte de los escuadrones rusos, llevó a que varias personas de la tercera edad murieran por falta de comida. Estas acciones pueden ser consideradas como un método de guerra prohibido y una violación al Protocolo.

Teniendo en cuenta todo lo anterior y a manera de conclusión, es importante destacar que, tanto Rusia como Ucrania tienen la obligación de respetar el DIH, en todas las circunstancias; sin embargo, los hechos acontecidos en Bucha evidencian las violaciones masivas de los derechos de la población civil en el marco del conflicto armado. Sucesos como asesinatos masivos, ejecuciones sumarias, tortura, limitaciones al acceso a recursos básicos, dan cuenta de que, a pesar de que existan instrumentos que busquen limitar las hostilidades en un conflicto, las consecuencias de la guerra recaen principalmente en la población civil, quienes poseen el estatus de personas protegidas por el DIH. 

Respecto a las violaciones al DIH analizadas anteriormente, sostenemos que Rusia ha cometido innumerables infracciones en el marco del CAI con Ucrania; infracciones que han sido estipuladas como graves en el Convenio de Ginebra IV en su artículo 147, y en el protocolo Adicional I, en el artículo 85, cuando hace referencia a los actos de tortura o tratos inhumanos, que causen deliberadamente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud, cometidos contra personas protegidas por el Convenio, en últimas, se denomina como infracción grave cuando se haga objeto de ataque a la población civil. Conforme a lo anterior, las infracciones graves de los instrumentos de Ginebra y los actos cometidos contra personas o bienes protegidos por estos se entenderán como crímenes de guerra (Estatuto de Roma, 1998, art. 8 inciso 1), los cuales conllevan no solo la responsabilidad del Estado parte, sino también la de los individuos directamente implicados en la comisión de estos crímenes.

En esta línea de argumentación, se debe traer a colación lo regulado en el artículo 29 del Convenio IV de Ginebra, que hace alusión a la responsabilidad que tiene el Estado en cuyo poder se hayan personas protegidas (en este caso, población civil), del trato que les den sus agentes. Responsabilidad que se extiende al Estado ruso, por la violación al DIH, derivada de los actos perpetrados por sus tropas en territorio ucraniano, al actuar a título oficial, aunque se hayan excedido en su competencia o hayan obrado en contra de las instrucciones dadas (Melzer, 2019). En relación con esto, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) podría llegar a examinar las controversias que se susciten entre estos Estados, sobre las presuntas violaciones del DIH cometidas en la masacre de Bucha. Por último, es importante enfatizar en que la responsabilidad del Estado no impide que se juzgue la responsabilidad individual de los altos mandos del ejército ruso, por lo que es deber de las instituciones nacionales investigar y enjuiciar este caso.

Referencias Bibliográficas

Al-Hlou, Y., Froliak, M., Khavin, D., Koettl, C., Willis, H., Cardia, A., Reneau, N., & Browne, M. (22 de diciembre de 2022). Captado en cámara, rastreado por teléfono: la unidad militar rusa que mató a decenas en Bucha. El New York Times. https://www.nytimes.com/2022/12/22/video/russia-ukraine-bucha-massacre-takeaways.html

Al-Hlou, Y, Froliak, M, Hill, E, Browne, M & Botti, D. (19 de mayo de 2022). Nuevas pruebas muestran cómo unos soldados rusos ejecutaron hombres en Bucha. The New York Times. https://www.nytimes.com/es/2022/05/19/espanol/rusia-bucha-soldados.html#:~:text=Investigaciones%20visuales-,Nuevas%20pruebas%20muestran%20c%C3%B3mo%20unos%20soldados%20rusos%20ejecutaron%20hombres%20en,un%20posible%20crimen%20de%20guerra

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Berehulak, D., & Gall, C. (2022, 12 de abril). Un mes de terror en Bucha. The New York Times. https://www.nytimes.com/es/interactive/2022/04/12/espanol/bucha-ucrania.html

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Urueña, R. (2016). Escudo y espada: Explorando el papel del derecho internacional en la construcción de la guerra. En R. Urueña (Ed.), Derecho internacional. Poder y límites del derecho en la sociedad global (2a ed., pp. 261–292). Universidad de los Andes.

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